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Fallos: 329:3769 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Empero, y sin perjuicio de la eventual conducencia de los restantes agravios quetal proceder pueda irrogar al impugnante, locierto es que, por de pronto, la inferencia dela sentenciadora nose advierte, en rigor, fundada en disposición normativa alguna, sino, antes bien, en lo que conceptúa una adecuación a la realidad y, en especial, al valor justicia (v. fs. 794).

Loanterior, en mi criterio, comporta desconocer, sin base suficiente, que, como destacó V.E., las sociedades comerciales son personas jurídicas privadas que constituyen cada una de ellas un ente diferenciado de los socios que las integran (Fallos: 322:2525 , etc.), y que el apartamiento detal principio, por revestir suma excepcionalidad, exigeuna justificación probatoria y legal escrupulosa de la que, insisto, a mi modo de ver, el fallo está notoriamente desprovisto (Fallos: 325:309 , voto de los jueces López y Moliné O'Connor; etc.).

Alodichose añade —no sin antes recordar que V.E. ha insistido en que sus fallos han de ceñirse a las circunstancias de su dictado, aunque sobrevengan al recurso (Fallos: 324:4300 , etc.)- que la ad quem, al fundar su decisión, hizo hincapié en el imperativo de garantizar una solución justa para la situación del peticionario, incapacitado laboralmente (fs. 794).

Advierto, empero, como surge defs. 895/897, 912/913 y 918, que el pretensor ha visto totalmente satisfecho su crédito a través del depósito efectuado por el San Juan Tennis Club SA; por lo que aquella preocupación —en este aspecto, al menos- a la fecha, ha visto vaciado su fundamento.

Lodicho noimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar, entremuchos, en el precedente registradoen Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva delasinstancias conpetentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley N 48.

Finalmente, la índole de la solución adoptada —estimo— me exime de considerar los restantes agravios.

—V-

Por lo dicho, juzgo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y disponer que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3769

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