ellose sumaban las particulares características de los autores —uno de ellos era abogado y la ausencia de necesidad económica. En tales condiciones, y especialmente frente a delitos de tal gravedad, resulta de particular importancia que el acusador no selimite a remitir a fórmulas vacías ("demás índices de los arts. 40 y 41 del Código Penal"), y señale los aspectos del hecho que, en concreto, conducen a la pena solicitada. Pues la ausencia en la acusación de una descripción específica de cuáles son las circunstancias concretas de las cuales deriva la mayor o menor gravedad de la pena sdlicitada, no sólo es susceptible de comprometer seriamente el derecho de defensa del imputado con relación a cuáles habrán de ser, en definitiva, los factores en debate relevantes para la determinación de la pena o cual nofue planteado en el sub lite-, sino que torna extemporáneo el reclamo del acusador deintroducir dichas agravantes con posterioridad, locual, finalmente, puede concluir, como en el caso, con la frustración parcial de la pretensión punitiva.
7) Que, en tales condiciones, y más allá de la posible lenidad de las sanciones impuestas, la decisión del a quo de rechazar la solicitud de aumento de pena formulada por el Ministerio Público cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla, sin que se advierta arbitrariedad alguna que autorice la inter vención de esta Corte.
Por ello, habiendo tomado intervención el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución delos autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
MARIA FERNANDA SORIA y OTRO
v. EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al pago de los daños y perjuicios derivados de un siniestro -muerte por descarga eléctrica- (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4178
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