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Fallos: 329:375 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Secuestro extorsivo.

Luego de la instrucción practicada por la justicia federal a lo largo de casi dos años, otorgar el conocimiento de la causa en donde se investigan secuestros extorsivos al fuero ordinario significaría un enorme dispendio jurisdiccional, que atentaría contra el éxito de dicha investigación como de otras vinculadas, en desmedro de la finalidad de celeridad y eficacia perseguida por los legislador es al sancionar la ley 25.742, que es posible evitar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N ° 2 de San Martín y el Tribunal Oral Criminal N ° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investigan los secuestros extorsivos de Axel Damián Blumberg —hecho que culminó con la muerte intencional de la víctima—, Ana María Nordmann, Víctor Mondino y Guillermo Ortiz de Rosas, por parte de una banda liderada por Diego Martín Peralta.

Luego de elevada a juicio la causa, el tribunal nacional declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia local. Ponderó a tal fin los antecedentes jurisprudenciales de V.E. en los casos de secuestro extorsivo "Raffo" y "Pierdiechizi", en los que, más allá de las previsiones del artículo 3°, inciso5°, delaley 48, según leyes 20.661 y 23.817, se estableció que si el hecho aparece motivado en cuestiones estrictamente particulares, sin afectación directa o indirecta a la seguridad del Estado nacional o de alguna de sus instituciones, la competencia recae sobrelos tribunales ordinarios. Agr egó que en autos no se presentan las circunstancias excepcionales que justifican la intervención de la justicia federal, y que la introducción de las reformas en el procedimiento nacional respecto del delito de secuestro extorsivo, no obsta a la afirmación anterior, según lo decidió la Corte. Además, refirieron que la repercusión pública del caso Blumberg tampoco puede hacer variar tal criterio, lo contrario convalidaría la competencia del fuero excepción en hechos de gran notoriedad que sensibilizaron a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-375

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