Competencias N ° 690, L. XLI, in re"Ramaro, Cristian Luis s/ secuestro extorsivo", el 20 de mayo de este año; N° 689, L. XLI, in re"Díaz, Fernandos/ arts. 170, 166 y 142 del C.P.", el 2 de agosto de este año; N° 1155, L. XLI, in re "Ferrand Luna, Germán y otros s/ inf. art. 168 del C.P.", el 19 de agosto de este año; N ° 923, L. XLI, in re"Anne Coisen s/ averig. secuestro extorsivo", el 4 de agosto de este año; N° 497, L.
XLI, in re "Amarilla, Carlos Bernabé s/ secuestro extorsivo", el 29 de julio de este año; N° 1507, L. XLI,in re "Espinosa Gómez, Eligio E. y otros/robo", el 19 de octubredeesteaño; N ° 1252, L. XLI,in re"Moyano, Agustín F. s/ inf. arts. 170 y 166 del C.P.", el 22 de agosto de este año; N° 1038, L. XLI, in re"Palo, Héctor Omar s/ inf. art. 170 del C.P.", el 1° dejuliodeesteaño; N ° 1024, L. XLI, in re"Cárdenas, Ariel Eduardo s/ art. 170 del C.P", el 29 de julio de este año; N ° 1009, L. XLI, in re "Moyo, José Antonio yotros/ inf. arts. 89, 166 y 170 del C.P.", el 1° de julio de este año y N° 1415, L. XLI, in re "Avila, Ariel Oscar s/ inf.
art. 170 del C.P.", a cuyos fundamentos y conclusiones, también me remito, en lo pertinente.
Y en este proceso cobran singular relevancia dichas cuestiones fácticas, y refuerzan la opinión de este Ministerio Públicorespectoala competencia del fuero de excepción en la materia, toda vez que el trabajo mancomunadorealizado por la Unidad Fiscal Especial Móvil para la Investigación de Secuestros Extorsivos —creada, justamente, para posibilitar una investigación coordinada de este tipo de hechos delictivos- y otros miembros de este Ministerio Público, permitió comprobar la conexión entre diversos hechos, per petrados en distintas jurisdicciones, finalmente atribuidos a una misma banda organizada.
Debe ponderarse en este sentido: el lugar de cautiverio de las víctimas, algunas delas cuales estuvieron secuestradas en el mismositio en forma simultánea, como es el caso de Axel Blumberg y Guillermo Ortiz de Rosas —quienes fueron privados de su libertad el 17 y 21 de marzo del año pasado, respectivamente, y que permanecieron cautivos en la localidad de Moreno; los lugares de pago del rescate, comolo es la Estación de Servicios Rhasa ubicada en Ruta 202 y Autopista Panamericana-—, o bien en las cercanías de la Estación Don Torcuato —ubicada en Ruta 202 y las vías del Ferrocarril Belgrano—; el testimonio de Guillermo Ortiz de Rosas en cuanto a que sus secuestradores refirieron la comisión de otros secuestros en curso, contemporáneos al suyo; la presunta utilización del dinero obtenido en el secuestro de Mondino parafinanciar gastos del hecho que finalizó con la muertede Axel Blumberg; la utilización del rodado sustraido a Ortiz de Rosas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:377
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