Es verdad quela primera de esas leyes no contiene ninguna previsión expresa sobre el particular, por lo que corresponde —con arreglo a lodispuestoen el art. 622 del Código Civil—fijar para el lapso alcanzado por la ley 23.540 intereses al 6 anual hasta el 1° de abril de 1991; y a partir de esa fecha, ala tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Fallos: 317:1921 , disidencia de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h) y Boggiano y causa H.9.XI1X "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros) ola que corresponda de acuerdoa la legislación que resulte aplicable (conforme lo dispuesto a fs. 763 vta. in fine).
En cuanto al período comprendido por la ley 24.462, los intereses se calcularán alas tasas previstas en las normasrelativas al cobro de aportes y contribuciones alas obras sociales, de acuerdo aloestablecidoen el art. 7 de dicha ley (doctrina de A.231.XXXIV "Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) e/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", sentencia del 14 de junio del corriente año. Por lo demás, la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad de dicho artículo formulado a fs. 781, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (Fallos: 312:72 ).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria de fs. 779/781, con los alcances indicados en el considerando tercero y desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido a fs. 781. Notifíquese.
CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
JUAN CARLOS ANGEL APOLINAIRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Si la contienda negativa de competencia no se halla precedida de la investigación de la cual surjan elementos de juicio suficientes para calificar con razona
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2331
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