329 la sociedad y citaron a modo de ejemplo los casos "Cabezas" y "Cromagnon".
Por último agregaron que los delitos defalsifi cación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y encubrimiento —tres hechos, uno de ellos en concurso ideal con el de tenencia de arma de guerra— son independientes y escindibles de los secuestros extorsivos, y que la eventual conexión que pudieran tener con esos hechos en modo alguno tiene incidencia en el caso por tratarse de distintas jurisdicciones, razones por las que su investigación debe continuar ante el fuero de excepción.
Por ello, dispusieron la remisión de testimonios ala justicia local fs. 58/61), los cuales fueron devueltos al tribunal remitente, en atención a que la resolución no se encontraba firme —conforme surge de fs. 63/69- y, en esta oportunidad, sus titulares, luego de certificar la interposición deun recurso de queja por parte dela querella (Blumberg) ante la Cámara Nacional de Casación Penal, dispusieron desdoblar la investigación y remitir a conocimiento de la jurisdicción provincial aquellos hechos que no fueron motivo de recurso.
Por su parte, el tribunal local rechazó la competencia atribuida.
Sostuvieron los jueces, sin perjuicio de remarcar la inusitada decisión de escindir una única investigación de hechos íntimamenterelacionados entre sí, previo a la resolución definitiva del recurso interpuesto —aún cuando no abarcara la totalidad de los hechos, que las conductas incluidas en el artículo 33 del Código Procesal Penal dela Nación, por su gravedad, envergadura y modalidad comisiva, requieren generalmente de una organización delictiva compleja que permite presumir una afectación, directa o indirecta, a la seguridad del Estado nacional (fs. 63/69).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidentealaCorte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 70/71).
En mi opinión, las particularidades de este caso, aconsejan que sea lajusticia federal quien continúe conociendo en la causa, más allá de las de carácter general que fueran reseñadas en los autos "Perdiechizi, Antonio Sebastián s/ denuncia secuestro extor sivo" Competencia N° 959, L. XXXIX, resuelta el 2 de diciembre de 2003, dictamen de esta Procuración General que comparto y doy por reproducido brevitatis causae, y de lo opinado por el suscripto al dictaminar en las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:376
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