declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVvo A. Bossert — ApoL Fo RoBerto VÁzQuez.
MARIO RICARDO VIERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Si bien no se ha determinado de manera precisa en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado —tenencia ilegítima de armas de fuego- corresponde resolver la competencia en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.
Las razones que llevaron al legislador a modificar la ley 48 (conf. ley 20.661), mediante la sanción de la ley 23.817, resultan de directa aplicación a la nueva hipótesis de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, pues para que corresponda el fuero federal es preciso que se hayan afectado intereses federales o que estén implicados "intereses no meramente plurales de los ciudadanos" sino aquellos que alcanzan a la Nación misma; extremos que —más allá del calibre y potencia del arma- no aparecen reunidos en ninguna de las hipótesis (salvo que tuviesen vinculación con un delito de competencia federal).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.
Corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento del delito de simple portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, previsto en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:265
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