para el cobro frustrado del rescate de Axel Blumberg, el cual, además, se desarrolló en inmediaciones de la estación de servicios Rhasa ya mencionada; el hallazgo en los domicilios Einstein N° 1321 y Goya N° 1048 del Barrio Trujuy, partido de Moreno, —allanados en la causa Blumberg de efectos sustraídos a Ortiz de Rosas y el reconocimiento de éste último del sillón en el que estuvo sentado durante su cautiverio y la correspondencia entrelos celulares utilizados por los captores en los distintos hechos extorsivos, entre muchos otros indicios que permiten, como ya lo dijera, columbrar la necesaria unidad de investigación que debe privar en esta modalidad delictiva y para la cual la ley dotó de útiles herramientas a la justicia federal.
También debe valorarse, en este aspecto, el carácter interjurisdiccional que revestía esta actividad ilícita, ya que los imputados habrían buscadorefugio en otras provincias, lugar es donde también realizaron inversiones con el dinero proveniente de los botines, o buscaron hacerlo. Así, habrían adquirido un lavadero de autos en la Provincia de Córdoba e intentaron comprar inmuebles en la Provincia de San Luis y en ambas provincias tenían viviendas desde donde viajaban para consumar nuevos ilícitos, y donde en definitiva se lograron sus detenciones (conforme surge de lo informado a esta Procuración por el representante de este Ministerio Público antela Cámara Nacional de Casación Penal).
Cabe destacar, asimismo, que en el expediente se analiza la responsabilidad que pudiera haberles cabido en los hechos a dos funcionarios dela Policía Federal Argentina, Daniel Alfredo Gravina y Juan José Schettino; el primero por su presunta vinculación con el imputado Sagor sky, quien sería el encargado de comercializar los vehículos sustraídos a pedido de Peralta, y el segundo, nada menos que el Subcomisario de la División Antisecuestros de la fuerza, por el supuesto ocultamiento de información, que habría influido necesariamente en el resultado de la investigación y que obtuvo en cumplimientode su función, en concreto en la investigación del secuestro extorsivo de Nordmann.
Y es que V.E. tiene decidido que en caso de existir, al momento de los sucesos, una inequívoca relación entre el hecho investigado y el entor pecimiento del legítimo ejercicio de funciones de índdle federal, deben ser investigados por la justicia de excepción por ser de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos:
319:1672 y sus citas).
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-378¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
