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Fallos: 329:362 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—IV-

Por los fundamentos expuestos en el dictamen obrante afs. 277, considero que V.E. continúa siendo competente para entender en forma originaria en las presentes actuaciones.

—V-

Corresponde señalar que el 21 de diciembre de 2001, la Dirección General de Rentas de la Provincia deCorrientes corrióvista a la actora, en los términos del art. 35 del Código Fiscal, de los hechos y montos imponibles constatados por fiscalización, respecto de los importes devengados en concepto de canon retributivo dela ejecución dela obra "primera vinculación eléctrica entrela central hidrodéctrica Yacyretá y la estación transformadora resistencia" (fs. 210/215).

Contra la impugnación presentada por la actora el 30 de enero de 2002, el organismorecaudador dictó su resolución N ° 311/02, que desestimó los planteos e intimó la suma total a pagar (fs. 229/235).

En este estado, y sobre la base del reconocimiento de la Provincia alas resoluciones citadas (cfr. fs. 309), pienso que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E: (Fallos:

316:1713 ; 320:1556 y 2851).

A su vez, estimo que las cuestiones en debate no tiene un mero carácter consultivoni importan una indagación especulativa sino que, antes bien, responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes —a los que la accionante atribuyeilegitimidad y lesión al régimen federal— como lo ha reconocido implícitamente V.E. al hacer lugar a la medida cautelar de fs. 278/279.

Por lotanto, estimo que la acción preventiva intentada tiene suficiente fundamento para ser utilizada como vía procesal.

— VI En cuanto al fondo del asunto, la cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la ya examinada por este Ministerio Públi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-362

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