— 1 A fs. 309/327, la Provincia de Corrientes contestó la demanda y solicitó su rechazo.
En primer lugar, impugnóla procedencia de la acción, al sostener que es obligación de sus peticionarios particularizar el interés personal, legítimo, específico y no genérico que poseen en la declaración que procuran. Negó quela actora reúna esterequisito pues no ha acreditado —como era menester—la imposibilidad de trasladar el impuesto sobre losingresos brutos cuya constitucionalidad ataca, ni tampoco que, en caso de abonarlo, se enpobrecerá.
Por ello, entendió que el sub judicedifiere dela situación examinada en Fallos: 325:723 , donde el Tribunal valoró la condición de no trasladable del gravamen con los alcances que ya había reconocido en Fallos: 308:2153 ; 316:2206 y 321:2501 .
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, sostuvo que, en virtud del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional, las Provincias conser van su poder de imposición aún sobre los establecimientos de utilidad nacional. Agregó queel artículo 12 dela ley 15.336 sólo impide el ejercicio del poder impositivo local cuando restringe o dificulta la libre producción y circulación de energía eléctrica y que, por el contrario, la mera existencia del tributo no puede interpretarse como el "hecho" demostrativo de tal restricción o dificultad. Reclamó, por ello, la inconstitucionalidad del art. 39 del contrato de electroducto, pues limita indebidamente el poder impositivo de la provincia.
En el mismo orden de ideas, planteó que la gabela no afecta la libre circulación de la energía eléctrica, pues norecae sobre el contrato propiamente dicho, ni sobre el transporte de energía, ni tampoco sobre el canon, sino que el hecho generador es la construcción, actividad por la cual, además, la actora se sometió voluntariamente al tributoal inscribirse, el 3 de agosto de 1994, en el Convenio Multilateral .
Por último, negó que el Pacto Federal otorgue derechos subjetivos alos particulares para reclamar su cumplimiento, así como que el tributo sub judice califique como un impuesto específico de los allí vedados. Resaltó para finalizar, que el Pacto no se encuentra en vigencia, pues su entrada en vigor ha sido postergada hasta el año 2005 o hasta la sanción de una nueva ley de coparticipación de impuestos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:361
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