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Fallos: 329:3527 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial (Fallos: 306:761 y 321:3027 ).

Por otrolado, seha establecido, que alas autoridades federales les incumbe legislar acerca de la navegación fluvial, de modo que las infracciones que lesionan, o ponen en peligro el tráfico marítimo ofluvial, caen bajo la competencia de los tribunales federales (Fallos:

298:639 y 310:2127 ).

Atento que de las constancias del incidente no surge que esos presupuestos se hayan configurado en el caso, en que se trata de la sustracción de elementos que se hallaban en el interior dela embarcación amarrada al muelle (conf. Competencia N° 1573 L. XXXIX, in re "Hernández, Jorge César s/ denuncia presunto hurto a bordo del b/p "Adelante Boca Juniors") así como de la retención de objetos depositados en un galpón de la arenera (ver fojas 1/2, 7/9 y 14/15), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en esta causa. Buenos Aires, 5 de abril de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la localidad mencionada.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3527

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