civiles y patrimoniales bajo la jurisdicción civil (copia a fs. 44). Hizo saber tal decisión mediante el oficio de fecha 10 de noviembre del mismo año (fs. 45).
39) Que a fs. 46/47 la titular del juzgado civil no admitió el criterio de coparticipación jurisdiccional propuesto per el Juez en 'o Criminai de Instrucción y elevó los autos a la Cámara para que fueran remitidos a esta Corte a efectos de dirimir el conflicto.
4) Que de acuerdo con el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.285/ 58, según texto de la ley 21.708, la cuestión de competencia planteada entre dos jueces nacionales de primera instancia no debc ser dirimida por esta Corte.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que no corresponde pronunciamiento. Remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N9 14 y hágase saber al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción NY 16 en la forma de cstilo.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BerLuscIO. 7
ALBA DINA BROSSARD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causus excluidas de la competencia federal.
No por la sola circunstancia de que un hecho se produce dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional cabe reputarlo de competencia federal, ya que para que así sea es preciso qu: dicho evento haya afectado intereses nacionales o los fines para los cuales esos lugares están destinados (').
0) 28 de junio. Fallos: 303:1228 ,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:761
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