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Fallos: 310:2127 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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" JOSE DANIEL RIVERA PIZARRA , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Corresponde conocer a la justicia provincial en el delito de "lesiones art. 89 del Cádigo Penal) comctido en el interior de un buque pesquero amarrado al muclle, sín que del incidente derivaran consecuencias que hayan producido inconvenientes a las tarcas especificas del mismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, a cargo —.

del Dr. Beltrán Adolfo Mulball, y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Puerto Madryn, cuya titularidad ejerce la Dra. Julia Josefa Lazcano, ambos de la Provincia de Chubut.

En mi entender, V.E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/38.

Los hechos aquí analizados han consistido cn las lesiones sufridas por Damián Vargas a consccuencia de la agresión perpetrada en su Contra por el señor José Daniel Rivera Pizarra, hecho acaecido el día 11 de octubre de 1986, en el intcrior del buque pesquero "Guillermo Daniel", que se hallaba amarrado en cl muellc de Comandante Luis Piedrabuena, de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, ilícito tipificado en el art. 89 del Código Penal, del que se toma conocimiento con motivo de una ronda de vigilancia que la Prefectura Naval Argentina efectúa habitualmente cn los lugares sujetos a su contralor. El Juzgado Federal que previno declinó su competencia para seguir conociendo por entender que de lo actuado hasta el presente no surge la existencia de materia federal cn juego, ya que no se ha puesto en peligro un interés nacional, la navegación, el normal funcionamiento de un establecimiento nacional ni afectado la actividad, ni se ha ofendido la seguridad o la soberanía nacional, a pesar que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2127

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