Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidir se de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 310:2755 ; 316:2374 ; 317:1026 ; 323:2616 y 324:2352 , entre otros).
También tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, esa los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:2125 ; 313:519 ; 322:2281 y 323:158 ).
Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que según surge de los dichos de los damnificados fue en esta ciudad donde se produjo el desapoderamiento del camión con su carga (ver declaraciones de fojas 16 y 18), opino que corresponde a la justicia nacional conocer acerca de los delitos de que fueron víctima Firmanoy Fernández (conf.
Competencia N° 1556 L. XXXIX in re"Sosa, Miguel Angel s/ denuncia privación ilegítima de la libertad", resuelta el 30 de marzo de 2004) por lo que, en consecuencia, el juez de garantías deberá ceder su intervención respecto de la privación ilegítima de la libertad, cuya pesquisa se había reservado —ver resolución de fojas 59/60— (conf. CompetencaN° 545L. XL inre"Alcaráz, Héctor Dimas s/ denuncia", resuelta el 21 de septiembre de 2004).
Por otra parte, y de acuerdo con el criterio establecido en Fallos:
229:853 ; 253:432 ; 265:323 y 310:2156 , entiendo que corresponde que ese magistrado local continúeinvestigando el episodio sufrido por Carlos Mauricio Cabeza en territorio provincial (ver fojas 22). Buenos Aires, 16 de junio de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3521
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