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Fallos: 329:3529 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mentar un plan de cese de las actividades contaminantes, saneamiento, recomposición y ordenamiento ambiental del territorio de la cuenca; que se imponga a las demandadas un cronograma de cumplimiento obligatorio; que para el caso de no ser posible la recomposición del medio ambiente dañado se proceda a integrar el Fondo de Compensación Ambiental previsto en el art. 34 de la ley 25.675; y que se disponga atítulo cautelar la realización de actos urgentes para evitar el agravamiento de la salud de los habitantes.

Expresan que dirigen su pretensión contra los tres Estados y las cuarenta y cuatro empresas comprendidos como sujetos pasivos en la demanda, mas sdicitan la intervención como terceros de catorce municipios bonaerenses que identifican y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

Después de sostener su legitimación en las disposiciones constitucionales e infraconstitucionales que citan, formulan una descripción delos hechos, puntualizan el carácter institucional dela cuestión planteada, subrayan la naturaleza constitucional de los derechos comprometidos, precisan la concurrencia de los presupuestos para la responsabilidad civil por el daño ambiental deincidencia colectiva y exponen individualmente las razones por las cuales deben responder cada uno de los Estados demandados y los municipios. Concluyen la presentación peticionando que se ordene la conformación de un comité pericial de expertos, que se disponga la inmediata implementación de un sistema de acceso a la información en la materia involucrada, que se mande crear un organismo interjurisdiccional para la cuenca; que se obligue a conformar un Fondo de Compensación Ambiental; y que se exija la contratación de los seguros legalmente contemplados.

2) Que del examen de los estatutos acompañados surge que la Fundación Ambiente y Recursos Naturales tienepor objeto, entreotros, el estudio y la investigación en lo que respecta a la preservación ambiental y al desarrollo sustentable, así como promover las herramientas para la protección del ambiente y la resolución de conflictos relacionados con el medio y el desarrollo (art. 2°,incs. a y c). Asimismo, la Fundación Greenpeace Argentina contempla en su objeto promover la protección y conservación de la naturaleza y el medio ambiente, así como llevar a cabolas acciones judiciales consecuentes con los objetivos de la fundación (objeto, art. 2°, inc. e). De igual modo, la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales prevé entre sus pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3529

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