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Fallos: 329:3522 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 20, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, que deberá investigar el hecho sufrido por Carlos Mauricio Cabeza.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

TULIO CESAR RAMAGNOLI v. MONROE AMERICANA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.
La remisión que haceel art. 371 dela ley 19.550 al art. 221 del Código de Comercio importa someter las relaciones entre los administradores del grupo —Unión Transitoria de Empresas y los sujetos partícipes a las normas que regula ese cuerpo legal sobre mandato, refiriéndose a la remuner ación de los administradores, cuya actividad dice no se presume gratuita, y se encuentra prima facie comprendida en el ámbito del derecho comercial y particularmente societario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmaron la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado la incompetencia del fuero comercial para entender

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3522

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