Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3531 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

25.675 y de acuerdo a loprevisto en el art. 90 del ordenamientoritual, así como, también de modo concorde con esa resolución, denegar la ampliación de denanda y las citaciones de terceros que se sdlicitan.

5°) Que, por otro lado, frente a la presentación efectuada por los demandantes por la que invocan efectuar las precisiones exigidas por el Tribunal en el pronunciamiento del 20 dejunio de 2006 con respecto al objeto de la pretensión, así comoreiteran su pedido de que se ordenen los mandatos preventivos reclamados en el escrito inicial, corresponde estar a la audiencia convocada por el Tribunal.

6°) Que en lo que atañe al informe acompañado por la Auditoría General de la Nación, corresponde reservar la documentación en secretaría y tener presente lo demás requerido por el titular de aquel órgano para su oportuna consideración por el Tribunal.

7°) Que, por otro lado, afin de permitir la más eficaz celebración de la audiencia a la cual se ha convocado mediante el pronunciamiento del 20 de junio de 2006 y frente a circunstancias sobrevivientes a esa resolución, como son la intervención de nuevos sujetos procesales y la cercanía o superposición de las fechas en que varias empresas demandadas deberán presentar los informes requeridos, corresponde mantener como fecha el 5 de septiembre de 2006 y fijar un día más para la celebración del acto, así como establecer las normas que r egularán la concurrencia y el desarrollo de dicha audiencia, medianteun reglamento adjunto que, como anexo, forma parte dela presente.

Por ello, Se Resuelve:

|.— Hacer lugar a la intervención comoterceros requerida por Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Fundación Greenpeace Argentina; Centro de Estudios Legales y Sociales; y Asociación Vecinos de La Boca, con el alcance definido en el considerando 4". |1.—Denegar la ampliación de demanda y la citación de terceros introducidas por dichas agrupaciones. |||.— Desestimar la intervención como terceros requerida por Fundación Metropolitana, Fundación Ciudad y Poder Ciudadano. IV.— Tener presente para su oportunidad la presentación efectuada por la actora. V.— Reservar en secretaría el informe acompañado por la Auditoria General de la Nación y tener presente para su oportunidad lo demás pedido. VI .— Establecer que la audiencia convo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos