BEATRIZ SILVIA MENDOZA y Otros v. NACION ARGENTINA y Otros
TERCEROS.
Se encuentran legitimadas para intervenir como terceros en el proceso seguido por daño ambiental las entidades que —con arreglo aloprescripto en el art. 30 de la ley 25.675— han ejercido el derecho que les asiste para accionar para el cumplimiento de una de las finalidades de su creación, pues no se acciona en defensa del interés general y difuso de que se cumpla la Constitución y las leyes, sino en los respectivos intereses legítimos de las organizaciones para que se preserveun derecho de incidencia colectiva, como es el medio ambiente.
TERCEROS.
Corresponde denegar la intervención como terceros, si se trata de entidades de cuyos estatutos no surge la necesaria vinculación entre los respectivos objetos estatutarios y la pretensión ventilada en la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que las organizaciones Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina, Fundación Metropolitana, Fundación Ciudad, Poder Ciudadano, Centro de Estudios Legales y Sociales, y Asociación Vecinos de La Boca, se presentan espontáneamente en el sub lite, y en consideración a lo dispuesto por el Tribunal en el pronunciamiento del 20 de junio de 2006, sdlicitan con apoyo en lo dispuesto en el art. 30 de la ley 25.675 tomar intervención como terceros en los términos previstos en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Sobre la base expr esada, piden que se condene a las demandadas a llevar a cabo las acciones necesarias para el inmediato cese de la actividad contaminante y la recomposición del daño ambiental colectivo existente en el área de la cuenca Matanza-Riachuelo. Incluyen en su pretensión que se conmine a los gobiernos involucrados a imple
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3528
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