cada mediante el pronunciamiento del 20 dejunio pasado se llevaráa cabo también el día 12 de septiembre de 2006 a las once. VII.— Aprobar las normas concernientes a la concurrencia y desarrollo de dicha audiencia que obran en el reglamento que, como anexo, forma parte del presente. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos 
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY. 
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA CONVOCADA POR
RESOLUCIÓN DEL 20 DE JUNIO DE 2006. 
|.— OBJETO.
1) El objeto del proceso es, con arreglo a lo decidido por el Tribunal en el pronunciamiento del 20 de junio pasado, únicamente el cese, la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño causado al bien colectivo constituido por la cuenca de los ríos Matanza-Riachuelo conf. cons. 18: "que en virtud de lo expresado, la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien colectivo"; punto Il, parte resolutiva: "declarar la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño colectivo individualizadas en el punto7 del escrito dedemanda"). En consecuencia, no se admitirán postulaciones referidas a cuestiones extrañas a la pretensión promovida.
2) La audiencia sólo tiene como propósito requerir y obtener de las empresas demandadas información pública relativa a las medidas concretas de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo cons. 20: "Que con arreglo a lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde hacer uso de las facultades ordenatorias e instructorias quela ley confiere al Tribunal [art. 32, ley 25.675], a fin de proteger efectivamente el interés general"). En razón de que no está constituida la litis, al no haberse corrido traslado de la demanda, y para noafectar el derecho de defensa, la información que se sdicita es la que resulta pública. Detal modo, el contenido de la audiencia será limitado a la exposición sobre temas de información pública concernientes a la contaminación del ambiente.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3532¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
