delos cuales —mediante intimidación con arma fuego primero lo obligó a que continuara la marcha en su misma dirección, y luego a que se detuviera para hacerlos descender e introducirlos en un segundo automotor de color blanco, en el que otros dos delincuentes los condujeron hasta Villa Sarmiento, partido de Morón, donde recuperaron su libertad.
Aproximadamente dos horas después personal de la policía local que había tomado conocimiento del hecho por medio del sistema radial, halló el camión en la localidad de Castelar, presuntamente al mando de uno de los asaltantes, quien entonces dejó el rodado y comenzó a correr hasta que en su trayecto ascendió a una motocicleta que se encontraba detenida por el semáforo de Avenida Gaona y Vergara, y a cuyo conductor le hizo presión en su espalda para persuadirlo de que se hallaba armado y así lograr que arrancara con el fin de escapar, lo que fue impedido por los efectivos pdliciales (ver fojas 5/6, 10/11, 12/13, 14/15, 16, 18, 22, 23, 24, 38/39, 40, 41/42, 43, 44/45, 47, 48 y 49).
Finalmente, consta en el expediente que Firmano concurrió a las instalaciones de la dependencia pdlicial que intervino en el procedimiento, para reconocer el camión que le había sido sustraído. En esa oportunidad dio cuenta del faltante de la mercadería, así como también de la documentación relativa a la carga y del aparato de rastreo satelital colocado por la empresa Hawk (fs. 18 y 38/39).
El juez de garantías, declinó parcialmente su competencia en orden al delito de robo calificado por el uso de arma, con base en que el desapoderamiento del camión tuvo lugar en esta ciudad (fs. 59/60).
El magistrado de instrucción, por su parte, rechazó la atribución al considerar que los hechos culminaron en territorio provincial donde fueliberado Firmano, y agregó queantela multiplicidad de lugares en los que se habría perpetradoel delito correspondía determinar la competencia con base en razones de economía procesal (fs. 64/65).
Devueltaslas actuaciones, el juez provincial entendió que más allá del delito que pudo haberse cometido contra la libertad de las personas, el hecho ilícito que atentó contra la propiedad se consumó fuera de su jurisdicción, por lo que finalmente elevó el incidente a la Corte fs. 70/71).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3520
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3520
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos