debe tenerse en cuenta especialmente que la demanda tiene por objetola recomposición de los daños colectivos ambientales. En este orden deideas, resulta queel trámite conferido se encuentra ineludiblemente vinculado con las particulares características que el texto constitucional y la norma legislativa han conferido tanto a la intervención de las partes comoal curso mismo del proceso. En el marco de lo expresado y atento a las disposiciones de los arts. 22, 28, 30, 31, 32, 33 y concordantes de la ley 25.675, y al amplio marco de debate y prueba que rige en el proceso ordinario —cuya protección reclaman las mismas demandadas-, convierte en inadmisible la defensa intentada en este aspecto.
25) Que en cuanto a la defensa relativa a la indefinición de los sujetos beneficiarios, los arts. 22, 28, 30, 31 y 33 de la ley 25.675 son lo suficientemente explícitos para demostrar que en la materia nosetrata de la demanda en representación de una multiplicidad de derechos subjetivos individuales sino que lo que se reclama se asienta en la pretensión a la protección de un bien indivisible típico: el medio ambiente de la mencionada cuenca.
La especial naturaleza del derecho a un ambiente sano encuentra su fuente en los derechos de incidencia colectiva o en aquellos en los cuales prevalecen aspectos ligados a intereses colectivos o grupales. Si bien es posibleque involucren también intereses patrimoniales, locierto es que en tales supuestos cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo, la salud, o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergados o, en su caso, débilmente protegidos. En esas circunstancias tales derechos exceden el interés de cada parte y, al mismo tiempo, ponen en evidencia la presencia deun fuerteinterés estatal para su protección, entendido aquél como el dela sociedad en su conjunto. En tal sentido, los arts. 41, 42 y 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional brindan una pauta en la línea expuesta.
Por ello, se resuelve: |. Rechazar las excepciones de defecto legal y defalta de legitimación activa opuestas afs. 166/170, 249/271, 322/340, 361/382, 431/451 y 584/610. 11. Disponer, en consecuencia, la reanudación de los plazos para contestar el traslado de la demanda, por los plazos pendientes, con respecto a todos los demandados que opusieron la excepción de defecto legal, así como el correspondientea la citación de terceros según la suspensión dispuesta a fs. 577, 630 y 644. Con
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3516
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