doal depósito en el Bancodela Nación Argentina tal como loprescribe el art. 2° de la ley 20.785, ni tampoco consta que se haya adoptado medida alguna tendiente a dilucidar la referencia allí consignada acerca dela presunta falsedad de un billete de cien dólares. Por tal razón me permito sugerir que, de considerarlola Corte pertinente, se ordene al a quo regularizar inmediatamente esas situaciones.
Por ello, opino que V.E. debe declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, para proseguir interviniendo en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 15 de junio de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
OMAR ORLANDO CHAVEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya pro
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2352
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