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Fallos: 322:2281 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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deró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por la vías procesales que considere pertinentes Fallos: 310:606 ).

5) Que resulta procedente admitir en el caso la participación como tercero del Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos -Secretaría de Estado de Energía-), tal como se requirió a fs. 97/100.

Por ello, se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veinte días, con más otros dieciséis que se fijan en razón de la distancia. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Ushuaia.

II. No hacer lugar a la medida cautelar pedida; III. Citar al Estado Nacional para que dentro de veinte días tome la intervención que le pudiere corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código citado). A tal fin líbrese oficio. Notifíquese.

EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Caros S. FAY. — AuGusto CÉSar BeLLusciO — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ.


STELLA MARIS ASSUMPCAO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió, además, otro delito, es a los tribunales de la última a los que corresponde entender en la causa.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2281

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