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Fallos: 329:3421 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sos se extingue (Fallos: 310:2103 ; 316:912 ; 317:728 y 1006; 320:536 ; 323:3614 ; 325:1156 , entre otros).

16) Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas —tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tanto en relación con la víctima (capacidad productiva, cultura, edad, estado físico e intelectual, profesión, ingresos, laboriosidad, posición económica y social, expectativa devida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, asistencia recibida, cultura, edad, educación, condición económica y social, etc.) (Fallos: 310:2103 ; 316:912 ; 317:728 y 1006; 320:536 ; 323:3616 ; 325:1156 ; ya citados).

17) Que de la prueba aportada surge que la víctima era arquitecto ver fs. 1914/1916), que tenía 55 años al momento de verificarse el accidente (fs. 2) y que su actividad profesional se desarrollótanto en el ámbito de la función pública como en el privado. En cuantoal primero, ingresó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos como personal contratado para el proyecto Federación el 1/4/1972, luego fue designado presidente en el período que va desde el 30/5/73 hasta el 10/4/75 y desde el 12/9/1989 hasta el 10/12/1991 (fs. 1138); asimismo, fue director técnico de obra para el Proyecto de la Nueva Ciudad de Feder ación y Poblado de Santa Ana desde el 1/4/75 hasta el 31/3/1976 (fs. 1047). En lo que serefiere al segundo, en el lapso que va desde junio de 1990 a junio de 1992 ocupó el cargo de presidente de la Federación de Cooperativas de Vivienda de Entre Ríos y el de vicepresidente desde esa última fecha hasta junio de 1994 (informativa fs. 1055); al momento de su fallecimiento se desempeñaba como presidente delafirmaBattistella Belfort S.A. (testimonial Ferraiuolofs. 954, pregunta tercera e informativa fs. 1294/1309) y contaba con un estudio de arquitectura, integrado por el causante y el arquitecto Alfredo Stipech, además de otros profesionales que trabajaban contratados o asociados en distintas funciones pero fuera del estudio y que los dos primeros ejercían la conducción del mismo (testimonial Stipech fs. 1662). En lo que respecta a la intensa labor realizada por Walter Grand junto a su socio Stipech en su estudio, la que debe tenerse en cuenta alos fines de mensurar la repercusión económica de su muerte en orden alo que en el futuro pudiera producir, cabe estar alas conclusiones de la perito arquitecta Ana Abreu. En su dictamen expresa quela tarea profesional de proyecto es previa a la ejecución de la obra por lo que la circunstancia de que luego la misma no se ejecute no

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3421

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