generales del contratode seguro, cuyos alcances se mencionan afs. 431, y en el peritaje contable (fs. 1572 vta./1573).
A los fines del reconocimiento de tal defensa resulta pertinente considerar el principio general contenido en la cláusula Inder 19, que explica la razón de ser de las exclusiones allí contempladas, basada en que setrata de supuestos que "atentan contrala seguridad de la circulación aérea" (ver fs. 403/404). Cabe anticipar que la inexistencia de dolo deja fuera de aplicación la cláusula 6 de las condiciones generales.
En cuantoalas restantes causal es de exclusión cabe sostener que las conclusiones del dictamen de la Junta de Aviación (ver fs. 608/611 de la causa penal) indican que existieron maniobras de despegue inapropiadas (fs. 608 vta. punto 2.6) y una masa de despegue excedida en relación al valor máximo permitido (fs. 609 punto 3.1.11), las que constituyeron causas probables del accidente (fs. 609 vta. punto 3.2).
Todo ello llevó al organismo a efectuar a la empresa LAER SE las recomendaciones mencionadas en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 de fs. 610 vta. (ver dictamen a fs. 597 de la causa penal).
Por su parte, el ingeniero Cafaro llega a conclusiones similares.
Así destaca la actividad de la aeronave como "discontinua", y el exceso en la masa de despegue que afectó el centro de gravedad de la nave disminuyendo su estabilidad longitudinal. Por otro lado —afirma— el piloto no realizaba un entrenamiento adecuado por estar fuera de la actividad de línea general (ver fs. 1285/1286 de estos autos). En su respuesta a las explicaciones solicitadas, el peritoreitera esecriterioa fs. 1344/1350 y define ala iniciación prematura del viraje y al exceso de peso como "factores contribuyentes (no determinantes), en el accidente" (punto 13.2.1), coincidiendo así con el dictamen antes citado fs. 608 vta. punto 2.6). Ambos informes concuerdan en la falta de entrenamiento general del piloto (fs. 609 vta. punto 3.2 y 1347), y el ingeniero Cafaro señala que no existió por partedela empresa una adecuada conservación de los motores, que las libretas historiales no estaban actualizadas (fs. 1285), y que no medió adecuado control por parte de la organización de la empresa sobre la actividad y entrenamiento del piloto (fs. 1347).
Todas estas circunstancias justifican la declinación de responsabilidad con fundamento en la cláusula AV Inder 19, dáusula 4, incs. a, h, y 7 incs. a y b delas condiciones generales (fs. 424/424 vta.).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3419
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