fs. 508/514, 524/536 y 540/544. Costas por su orden (artículos 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; arg. Fallos: 310:434 , considerando 9°). Notifíquese.
EDUARDO MoLInit O'Connor.
ELSA INES SAVARRO DE CALDARA y OTROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
BUENOS AIRES)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Los daños causados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113 del Código Civil sobre daños causados por el riesgo de la cosa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
No habiéndose demostrado la culpa exclusiva de la víctima y del tercero, no puede liberarse totalmente de responsabilidad por los daños causados por el riesgo de la cosa. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades, La responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias (arts. 512, 902, 1109 y concordantes del Código Civil).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Es responsable la Municipalidad por los daños derivados de un accidente ferroviario si no cumplió con la normativa aplicable que la obligaba a señalizar y dotar al lugar de vigilancia adecuada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La inexistencia de barreras obliga a quien traspone las vías a asumir mayores precauciones, ya que debe cerciorarse por sí mismo si se aproxima alguna locomotora y detenerse para darle paso.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:536
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