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Fallos: 323:3616 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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extingue (confr. Fallos: 316:912 ; 317:1006 y causa L.355 XXII1: "Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 15 de julio de 1997).

3?) Que se ha dicho, asimismo, quepara fijar la indemnización por el valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino que es menester confrontar las circunstancias particulares dela víctima y de los damnificados: edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa de vida, etc. (confr. Fallos: 310:2103 y sentencias ya citadas).

4°) Que está acreditado en autos que la víctima era veterinaria ver fs. 211) y que en tal carácter colaboraba con su esposo en las tareas propias de esa actividad, desempeñándose asimismo como docente secundaria en la escuela de Maquinchao (ver testimonios de María Evita Alvarez y Silvia Noemí Heredia a fs. 292 y 295 respectivamente). No hay, en cambio, elementos probatorios que acrediten el rendimiento económico de esas tareas (en cuanto al desempeño docente no se ha cumplido con el diligenciamiento de la prueba apropiada a ese fin) ni los ingresos económicos aportados al matrimonio.

No obstante, debe destacarse que la infortunada Sra. de Saber tenia sólo 35 años de edad y que su desempeño profesional, bruscamente frustrado, podía acrecentarse en la medida en quela experiencia dada por el asentamiento en una zona en la que sólo la pareja ejercía la actividad veterinaria le abriera mayores posibilidades. De manera tal que estas circunstancias deben ser consideradasa fin defijar el monto indemnizatorio, como así también que su esfuerzo laboral -de prolongarse— coadyuvaría a la consolidación de un hogar joven y ala subsistencia de su hijo menor, que por su corta edad habría requerido ayuda durante un largo tiempo.

Por ello y noobstantela insuficiente actividad probatoria ya resaltada, fíjase la suma de $ 300.000 (art. 165 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación), la que se distribuirá por partes iguales entre el esposo y el hijo dela víctima. En dicho importe está incorporado el costo de sustitución de los roles domésticos que esta Corte ha reconocido en el caso citado por la actora (Fallos: 320:451 ).

5) Que también son indemnizables los gastos que demandará la atención terapéutica de Ciro Adrián Saber. La perito en psicología in

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3616

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