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Fallos: 329:3418 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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10) Que de la compleja situación descripta emana la necesidad de precisar la responsabilidad de las demandadas. El accidente ocurrió en el breve período en el que las adjudicatarias de la privatización de LAER SE estaban en posesión de la aeronave, de modo tal que se desempeñaron en el caso como sus explotadoras. Pero la frustrada operación de transfer encia no alteró la condición de propietaria deL ADE ni las consecuencias que de ello dimanan, toda vez que no medió inscripción en aquel sentido en el Registro Nacional de Aeronaves ni podía haberlo —dadas las modalidades de la operación— hasta que el singular negocio fuera aprobado por la legislatura, loque no ocurrió-como ha dicho. Por lotanto, al no configurarse el supuesto del art. 67, primera parte, del Código Aeronáutico, existe responsabilidad solidaria entre quien hizo las veces de explotador y el propietario (art. citado, segundo párrafo).

11) Que corresponde, asimismo, establecer la naturaleza de la responsabilidad asumida por las empresas Salero || y Cooperativa del Este, que para la operación conformaron una Unión Transitoria de Empresas cuyo régimen está contemplado en los arts. 377 y sgtes. de la Ley de Sociedades Comerciales. Ese texto legal no las considera sociedades ni sujetos de derecho y establece que los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad serigen por lo dispuestoen el art. 379. A su vez, el art. 381, que regula específicamente su responsabilidad, declara que salvo disposición en contrario del contrato, la solidaridad no se presume. En el caso y en lo atinente al punto, cabe señalar que el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación tendiente ala privatización de LAER SE, aprobado por el decreto 7008/93, establecía en su art. 26 que: "si el adjudicatariofuera un consorcio, ouna Unión Transitoria de Empresas, éstos y lasfirmas que lo integren serán ilimitada y solidariamente responsables por todas las obligaciones contractuales". Se configura así la situación excepcional que menciona el recordado art. 381 (ver fs. 42 del expte. administrativo F 2528/96, agregado por cuerda).

12) Queresta considerar la dedinación de responsabilidad por exclusión de cobertura que efectúa la compañía aseguradora en los términos que surgen de su escrito de contestación de fs. 429/439, y de la que dan cuentalas cartas documento cuyas copias obran afs. 391/393, cuyos originales están incorporadas a la causa seguida por Alicia Liliana Jatib de Ardissono. Tal exclusión encontraría fundamento en las cdáusulas Inder AV In 15, AV 18 y AV 19 y en las condiciones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3418

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