329 tuviera a su alcance. Ellole conduce afirmar quela decisión se adoptó sin el quórum exigido y la convierte en ilegítima.
E) También solicita que se declare la nulidad de la sentencia por afectación al principio de cosa juzgada y por nulidad específica deciertos cargos de la acusación.
Al respecto explica que estas cuestiones, planteadas al inicio del proceso, fueron diferidas por el Senado para su consideración al momento de tomar la decisión de fondo (DR-JP-[B] 7/05, queimpugnó por el recurso que tramita por expte. B.1695, L.XLI.) y, efectivamente, antes de resolver acerca de los cargos, aquél rechazó estas defensas art. 1° dela resolución DR-JP-[B] 14/05).
Dice que subsiste interés en resolver el tema, pese a que los cargos contra los que se había opuesto esa defensa fueron rechazados por el Senado (todos los del caso "Macri" —Fallos: 325:1932 -— y 1 y 3 de "Dragonetti de Román" —Fallos: 323:3672 -), porquela decisión de seguir adelante con el juicio respecto de los cargos sobre los que había cosa juzgada, cuando debieron ser rechazados in limine, produjo menoscabos serios a los derechos del juez, tales como organizar su defensa sobre todos los cargos, la diferente per cepción que hubiera tenido en la opinión pública que el juicio se limitara sólo a las imputaciones del caso "Meller" (Fallos: 325:2893 ) y que el juez tuviera que soportar indebidamente que se pusiera a votación un supuesto mal desempeño por esos siete cargos, votación en la que recibió numerosos votos destitutorios que le causaron grave daño moral.
Respecto de la defensa de nulidad de los cargos 2, 5 y 6 del caso "Meller" (Fallos: 325:2893 ), que también fue rechazada y en los que se reunieron votos suficientes para su destitución, señala que el agravio mantiene actualidad, porque ellos pudieron haber incidido sobre la votación de la pena accesoria, además de las razones relatadas en el párrafo precedente.
Luego dereiterar las críticas que expuso al respecto en su anterior recurso extraordinario, concluye, en síntesis, que si la acusación de la Cámara de Diputados se hubiera reducido a que, en su actuación como juez, no abrió un recurso de queja, se habría puesto enteramente de manifiesto la farsa del juicio pdlítico y el público, consumidor de gestos de gobierno para los sufragios próximos y ulteriores, no habría aceptadouna condena. El abultamientodelos cargos por diferentes vías —dice— coadyuvaba en sí al progreso de la destitución.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3250
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