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Fallos: 323:3672 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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nueva falta cometida, considerada aisladamente, no resulta de tanta gravedad.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y, consecuentemente, reducir a cinco días la sanción de suspensión impuesta oportunamente al oficial notificador Walter Monner Sans.

Regístrese, notifíquese y archívese.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Gustavo A.

BOosserT — GuILLERMO A. F. Lórez — AnoLFo RogErto Vázauez.


HAYDEE DRAGONETTI DE ROMAN
v. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CORTE SUPREMA.
Si bien cuando el ejercicio de las funciones jurisdiccionales-administrativas da lugar ala aplicación de sanciones por parte de órganos que no integran el Poder Judicial se requiere garantizar una posterior instancia de revisión en sede, tal exigencia no es trasladable cuando aquellas atribuciones son cumplidas por los tribunales de justicia, pues por tratarse las correcciones disciplinarias del ejercicio de funciones que se cuentan entre las jurisdiccionales que los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional otorgan al Tribunal, toda impugnación ulterior importaría un patente desconocimiento de la condición suprema de la Corte.

CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte de Justicia de la Nación fue reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3672

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