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Fallos: 329:3251 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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F) En el capítulo denominado violaciones al debido proceso, critica el rechazo de medios de prueba y de la posibilidad de que el acusado preste declaración indagatoria. Dice que durante el juicio se restringieron arbitrariamente las posibilidades de defensa del acusado, porque se le negóel der echo a convocar a lostestigos más relevantes para su posición (los demás ministros dela Corte Suprema de Justicia dela Nación y el ex Procurador General de la Nación), quienes podían ilustrar de modo determinante acerca delo inobjetable del comportamiento del juez acusado en los tres casos incluidos en la acusación, en especial en la causa "Meller". En ese mismo plano grave derestricción al derechode defensa, el Senado denegó al acusado el derecho a ser indagado con las particularidades propias de este acto en una pretensión acusatoria, cuando su declaración, en respuesta a las preguntas de la Comisión Acusadora y de cualquiera de los senadores-jueces, o aun de sus defensores, habría puesto de manifiesto ante toda la opinión pública el carácter altamente infundado de la acusación y el verdadero propósito torcido del juicio.

G) Ataca la destitución por falta de fundamentos, pues el Senado no expresó los motivos de su decisión, incumpliendolas reglas propias dela actividad jurisdiccional . Este carácter jurisdiccional de su actuación —dice— pone al juicio que lleva adelante en un pie deigualdad con el proceso penal, de donde deriva la obligación de fundar las sentencias que dicte. Después de explicar que la Constitución Nacional imponeel deber de fundamentar las sentencias, así como la conexión entre esta obligación, los principios del Estado constitucional, el sistema internacional de protección de los der echos humanos y el derecho procesal penal en particular, concluye que esta omisión del Senado al momento de decidir su destitución y de aplicarle una inhabilitación para ocupar cargos públicos por tiempo indeterminado, transforma en inválido al pronunciamiento.

H) También alega que existe violación al principio de división de poderes, porque sejuzgó al magistrado por el contenido de sus sentencias. En su concepto, para que una decisión judicial pueda ser imputada como mal desempeño, en los términos de los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, se debe dar un caso de prevaricación (quebrantamiento consciente del derecho), o bien cuando la decisión judicial, vista objetivamente y por criterios jurídicos científicamente contrastables, no admita convalidación por ninguno de los criterios jurídicos aceptables por la comunidad de cierta época, extremos que, dice, no ocurrieron en el caso.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3251

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