del 9 de noviembre de 2005, por la que el Senado de la Nación, constituido como Tribunal de Enjuiciamiento Político, denegó el recurso extraordinario que dedujeron contra las resoluciones DR-JP-(B) 14/05 y DR-1128/05.
Mediante estas resoluciones, el Senado a) rechazó los planteos de excepción parcial de cosa juzgada y nulidad parcial de la acusación; b) desestimó el pedido de suspensión del procedimiento de juicio palítico, formulado a raíz del fallo de la Corte, integrada por conjueces, del 27 de septiembre de 2005; c) rechazó el pedido de no intervención en ese procedimiento de los senadores que habían sido recusados en el escrito de defensa (arts. 1, 2° y 3° dela resolución DR-JP-[B] 14/05) y d) destituyóal doctor Antonio Boggiano del cargo de Ministrodela Corte Suprema de Justicia de la Nación por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, con la declaración de que queda inhabilitado por tiempo indeterminado para ocupar empleo de honor, de confianza 0 a sueldo de la Nación (resolución DR-1128/05).
La defensa sostiene, en síntesis, que recurre al más alto tribunal dela República porque a su defendido le negaron las garantías constitucionales y las seguridades que reconocen los tratados internacionales de jerarquía constitucional a contar con un tribunal independiente e imparcial, a no ser juzgado sino en el marco de un juicio justo que satisfaga las exigencias del "fair trial", a no ser acusado, subsidiariamente, por una imputación que lo dejó en situación parcialmente perdidosa por efecto de un juicio previo, ni a serlo mediante imputaciones que no cumplan con los requisitos de comunicación previa y detallada, así como también, por último, a permanecer en el ejercicio de la función judicial en tanto no esté concluido un juicio público que observe, a su vez, aquel principio.
Dice que todas estas garantías fueron desconocidas por el H. Senado de la Nación, en especial cuando denegó la producción de prueba fundamental para decidir el caso, mediante resoluciones sin fundamentos, tal como también sucedió con la sentencia de destitución.
Tras detallar las razones por las que entiende que ha satisfecho los requisitos formales de admisibilidad del recurso extraordinario fs. 90 vta./95), al ingresar al capítulo de la procedencia sustantiva de ese remedio, la defensa sostiene, de modo general, que en el juicio políticoseha juzgado, vituperado y condenado por el contenido deuna sentencia, por la interpretación legal efectuada por el juez Boggiano
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3245
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3245
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos