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Fallos: 329:3244 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de los tribunales internacionales competentes para la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe servir de guía en la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana (Disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).

JUICIO POLITICO.
No podrá lograrse una administración imparcial de justicia si los jueces carecen de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento y si corren el riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias pudieran ser objetables (Disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).

JUICIO POLITICO.
El Senado de la Nación carece de potestad para revisar las sentencias del máximo Tribunal nacional y discernir, de su contenido, el eventual mal desempeño de uno de los varios magistrados que lointegran (Disidencia de los Dres. Horacio E.

Prack y Carlos Antonio Múller).

JUICIO POLITICO.
Corresponde dejar sin efecto la destitución dispuesta por el Senado de la Nación si reconoce como único fundamento la desaprobación, por partedel órganolegislativo, del criterio jurídico adoptado por el magistrado para resolver una contienda judicial, sin que se haya invocado ni demostrado la existencia de ninguna de las causales de mal desempeño en el cargo previstas en la Constitución Nacional Disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 84/169, los abogados defensores del doctor Antonio Boggiano se presentan en queja ante V.E. contra la resolución DR-JP-(B) 15/05,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3244

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