manos (respecto del art. 6, párr. 1, Convención Europea de Der echos Humanos).
Para cerrar este capítulo, critica los tres argumentos del Senado para rechazar la recusación, así como la omisión de tratar su planteo central cual era que la integración del tribunal violaba la garantía aludida.
C) También imputa nulidad a la sentencia por haber sido dictada cuando se hallaba pendiente la resolución del planteo de recusación ante la Corte Suprema. Al respecto, señala que como el Tribunal había declarado mal denegado el recurso extraordinario que dedujo contra la resolución que rechazó el planteo de recusación, ésta quedó en suspenso (junto con la que desestimó la nulidad total de la acusación) y los jueces recusados, sobre cuya parcialidad todavía pende la tacha que leimputóla defensa, no podían dictar válidamente una sentencia hasta tanto V.E. se expidiera sobre esa recusación.
D) Al resolver estas cuestiones se habrían violadolas reglas vigentes para determinar el quórum. En concreto, el art. 64 dela Constitución Nacional en concordancia con los arts. 212 del reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Nación y 61 del Código Procesal Penal de la Nación. Esto sería así, por que la recusación, fundada en una causa común alos treinta y cuatro senadores, debió ser resuelta por el resto de los miembros del cuerpo que no estaban alcanzados por ese planteo, tal comolo dispone el precepto del código de rito en materia penal, de aplicación supletoria al proceso de juicio político. Así, los recusados debieron abstenerse de votar sobre el punto y esta circunstancia se encuentra reglada en el art. 212 del reglamento interno del Senado, que prescribe que, en caso de abstención, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación se hará sobre la cantidad de votos que se emita. De ahí se desprende —continúa— que, como en la sesión donde se decidió este tema estaban presentes cuarenta y nueve senadores pero veintidós no podían computarse para lograr el quórum, éste sólo pudo ser calculado sobrelos veintisieterestantes, vale decir, diez menos de los que exigeeel art. 16 del reglamentointerno, en concordancia con el art. 64 dela Ley Fundamental, para que se logre válidamente el quórum para sesionar. Y aunque ello fue advertido por varios senadores —sostiene- que intentaron eludir la prescripción reglamentaria diciendo que no votaban su recusación perosí la de los otros miembros senadores Y oma, Guinle e Ibarra), descarta que este circunloquio es
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos