Concluye sosteniendo que V.E. debe declarar nulo el procedimiento y que los demás agravios que desarrolla, en esta medida, tienen carácter subsidiario.
B) Predica que no es válida la sentencia condenatoria por estar afectada la garantía de tribunal independiente e imparcial, agravio que ya expuso en la causa promovida anteriormente y queahorareiteraantela decisión destitutoria, intentando demostrar de qué modo se reflejó en concreto, en el resultadofinal dela sentencia, la sospecha de parcialidad que había denunciado en el planteo der ecusación originario.
En tal sentido, recuerda que aquel agravio se fundó en que el tribunal de juicio quedó constituido de manera contraria a las garantías dela CADH (art. 8°, párr. 1) y, por ende, en contra del art. 75, inc. 22), dela Constitución Nacional, por quetreinta y cuatro senadores habían intervenido en el juicio anterior contra el juez Moliné O'Connor, votando a favor de la acusación en algunos cargos incluidos en ella, que son los mismos que seleimputan al Dr. Boggiano. En su concepto, ello afecta la garantía deimparcialidad en su dimensión objetiva, tal como lointerpretóla jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Agrega además que se violó la garantía de independencia del tribunal, en razón de que un bloque palítico manifestó expresamente que cada juez de su bloque actuaba asumiendola decisión del partido político, que había sido tomada en forma previa ala sesión del 22 de junio de 2005, votando finalmente por la suspensión del juez, lo que se reprodujo, mutatis mutandi, en la sesión del 28 de septiembre de ese año, cuando se votó la destitución.
Después de aclarar que la recusación de los treinta y cuatro senadores sefunda en el hecho de que habían votado por la destitución del entonces juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Mdiiné O'Connor, en el juicio que se le siguió, respecto de un caso idéntico que integra la acusación contra el juez Boggiano ("Macri") y de dos conexos ("Meller" y "Dragonetti de Román"), señala que la garantía de tribunal imparcial quesurgedel art. 8°, párr. 1), CADH, fue interpretada por V.E. en la causa "Llerena" (Fallos: 328:1491 ), en concordancia con lajurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Hu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3248
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