Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3254 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

resultado final en una dirección definida y, por haber perdido la votación, debe continuar participandodelas decisiones ulteriores. Así, cuando en una instancia del procedimiento se ha discutido una cuestión previa perentoria —ej. la nulidad del proceso-, los jueces que votaron por admitirla y perdieron la votación deben seguir interviniendo pero vinculados por su criterio originario. En estejuicio, los senador es Castillo y Giri primero votaron por admitir la defensa de nulidad de la acusación en su total alcance y luego, en la sesión quetratóla decisión final, se pronunciaron a favor de la acusación y con ello violaron el debido proceso, por lo que sus votos deben ser anulados del cómputo final de votos destitutorios.

En resumen, la defensa sostiene que la Corte debe declarar quela exigencia del art. 59 del texto constitucional (dos tercios de los miembros presentes para destituir) se cumplía con cuarenta y cinco votos (o bien cuarenta y seis), mayoría que el Senado no alcanzó en la sesión que trató la destitución del doctor Boggiano, porque los cargos más votados (1 y 3 dela causa "Meller") solo lograron cuarenta y dos votos válidos, descontando los de los senadores recién mencionados.

J) También predica la nulidad de la condena de inhabilitación por irregularidad en el cómputo de los votos. La defensa alega que, aun prescindiendo dela interpretación que postula en tornoal art. 59 dela Ley Fundamental respecto de la cuestión de los senadores ausentes con aviso, se computaron incorrectamente los votos para decidir su inhabilitación.

Esto es así, continúa, porque en la sentencia redactada por el Senado se menciona que emitieron sus votos cincuenta y seis senadores presentes, pero antes de la parte resolutiva se lee que existieron treinta y ocho votos por la afirmativa en cuanto a la declaración de inhabilidad para ocupar empleo de honor 0a sueldo de la Nación y treinta y seis votos por la afirmativa declarando que la inhabilitación lo es por tiempo indeterminado.

Agrega que, sobre un total de cincuenta y seis senador es, aun con prescindencia de la cuestión de los ausentes con aviso, los dos tercios recién se alcanzan con treinta y ocho senadores. Ello significa que la decisión acerca de si la pena se imponía por tiempo determinado o indeterminado no logróla mayoría especial que exige la Constitución Nacional, locual, ya en el texto de la sentencia notificada al acusado, hace nula la imposición de la pena de inhabilitación, al menos por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos