tiempoindeterminado. Pero, dado que la cuestión de si seimpone pena de inhabilitación por tal o cual carácter debe ser decidida efectivamente y no puede quedar sin resolver, el hecho de quela primera decisión accesoria -imponer la pena— haya estado respaldada por dos tercios, no le da validez a la pena de inhabilitación, porque falta una decisión válida relativa a si será de una forma u otra. Así, del modo en que el Senado tomóla decisión no hay imposición ni por tiempo determinadoni indeterminado, detal manera que la pena de inhabilitación en sí está formulada, en la sentencia, en su expresión formal, en contra de lo que prescriben los arts. 59 y 60 de la Constitución Nacional.
Continúa indicando que, cuando pudo obtener las actas de la sesión, comprobó que el número de senadores presentes al inicio de la votación de los cargos era de cincuenta y seis pero había descendido a cincuenta y cinco cuando se votó por la inhabilitación, en tanto quela votación sobre el tiempo indeterminado o determinado se hizo (incorrectamente, según dice) sobre el númerorestrictivo de treinta y ocho senadores que decidieron aplicar la inhabilitación. También constató que ante la pregunta de un senador de si los dos tercios debían computarse sobre el total de votos que participaron de la cuestión de la inhabilitación o sólo sobre los que votaron positivamente, sele contestó que en cualquier caso se superaba esa marca, cuando ello es inexacto, porque el número correcto de senadores a considerar nunca puede ser menor al inicial en que se apoya la votación sobre los car gos principales (cincuenta y seis), que requiere al menos de treinta y ocho votos para lograr los dos tercios, cosa que no sucedió con la "inhabilitación por tienpo indeterminado".
Luego de transcribir las intervenciones de los senadores en la sesión del 28 de septiembre de 2005, cuando se trataron estas cuestiones, y de explicar los errores que sur gen del acta, concluye que la pena accesoria deinhabilitación por tienpoindeterminado no está apoyada en una propor ción de dos tercios de los votos que pretenden sustentar la sentencia principal, cuando es sabido que lo accesorio debe seguir la suertedelo principal, por lo que, aun cuando no prosperara el recurso extraordinario contra la decisión destitutoria, igualmente debe decretarse la nulidad de la resolución en cuanto declara al doctor Boggiano inhábil para ocupar empleos de honor, de confianza 0a sueldo dela Nación.
Y no obstante que el Reglamento del H. Senado constituido como tribunal para el caso de juicio pdítico prevé la conversión de pleno
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3255
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