una sanción accesoria a la remoción de carácter penal, lo que viene a corroborar que, lejos de lo que se sostuvo en la acusación, el juez fue sometido a un verdadero juicio penal y no a un procedimiento administrativo. Además, aduce que esta medida resulta inconstitucional en sí misma y no fue votada con apego ala regla delos dostercios, que la Constitución Nacional nodispone en su art. 60 tal amplitud parala inhabilitación y, además, que el tiempo indeterminado viola el mandato de certeza de toda sanción penal y, por lo tanto, el art. 18 de aquel cuerpo normativo.
Los agravios específicos que la defensa trae a conocimiento del Tribunal pueden resumirse del siguiente modo:
A) La destitución (resolución DR-1128/05) sería consecuencia de un procedimiento llevado a cabo tras el rechazo por el Senado a su planteo de nulidad de la acusación en su total alcance. Al respecto, señala que esa decisión, adoptada por resolución DR-JP-(B) 7/05, del 22 dejunio de 2005, fue objeto deimpugnación en el expediente B.1695, L.XL1., pero como todavía no fue resuelto en forma definitiva, loreitera en esta oportunidad para que no se entienda que renunció a este agravio.
Apoya este planteo de nulidad en el fraccionamiento de la acusación producida por la Cámara de Diputados, de tal modo que por hechos comunes se |levó a cabo primero un juicio contra un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para lograr una sentencia condenatoria y luego, sobre la base del fallo así obtenido, se dirigió una acusación contra otro juez de ese tribunal. El núdeo de la argumentación reside —dice- en que la Cámara de Diputados podía dirigir su acusación a un solo acusado o ampliarla a todos los jueces que hubiera entendido incursos en mal desempeño por las mismas causas, fuera de que las conductas concretas de cada uno hubieran sido iguales o disímiles. Empero, si resolvía restringir la acusación a uno solo de ellos, esta decisión cerraba para siempre la posibilidad de extenderla a otros por hechos conexos a los que integraron aquel juicio, por aplicación del principio eecta una via non datur recursus ad alteram.
Luego desarrolla extensamente las razones en las que funda esta defensa, entre las que destaca que el proceder del órgano acusador viola el principiogeneral del juiciojusto ("fair trial"), queimplica el derecho a ser juzgado con las debidas garantías, en el sentido del art. 8°, párr.
1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, en adelante) y critica los motivos del Senado para desestimar su planteo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3247
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