derar que ha incurridoen diversasfaltas disciplinarias contempladas por los incisos c, e y g del apartado A dela citada norma legal (t.o. por decreto 816/99).
2) Queal impugnante se le reprochan, por un lado, irregularidades detectadas en el marcodel expedienteadministrativoN ° 3.127/2003 —en quea instancias del magistrado recurrente se había ordenado una investigación dirigida a examinar la conducta de un colega de la cámara-— que consistieron en haber continuado al frente de la instrucción de la citada causa cuandorecaía sobre él la obligación de excusarse, demorar la sustanciación, y haberse negado a recibir diligencias probatorias que había ordenado. El pleno del órgano constitucional consideró que tales conductas se subsumen en la causal genérica de "falta onegligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como delas obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional" artículo 14, apartado A, inciso g, ley 24.937).
Por otra parte, se imputaron al magistrado irregularidades en el desempeño de la presidencia de la cámara, cargo que ejerció hasta el 1° dediciembre de 2004, consistentes en trato incorrecto hacia los funcionarios del área —que se juzgó comprendido en el inciso c del apartado A de la norma referida, en la medida en que reprueba el "trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la justicia olitigantes"— y en actuación contraria alo dispuesto por el pleno del cuerpo en materia de subrogaciones, que habría configuradola infracción prevista en su inciso e ("incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias").
3) Que el recurrente sostiene que en el caso se verifican los extremos que imponen la intervención de esta Corte en materia disciplinaria, de conformidad con la doctrina cuya aplicación —si bien fue inicialmente establecida para la avocación prevista en el artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional— el Tribunal ha extendido en reiterados precedentes para casos análogos al presente, y que señala que aquélla resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades sancionatorias por parte de las autoridades respectivas, o cuando razones de orden general lo tornen conveniente (Fallos: 311:2756 ; 313:1102 ; res. 30/03, 318/04 y 668/04, entre otros).
Explica que ello es así pues, en primer lugar, el consejero instructor que investigó los hechos y suscribió el dictamen de la Comisión de
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3111¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
