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Fallos: 329:3107 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, por mayoría, rechazaron la demanda originaria de inconstitucionalidad planteada por haber sido interpuesta fuera del término legal.

A tal efecto, tuvieron en cuenta que la actora, Doña Olga Irene Pettico, cuestionó la validez constitucional del artículo 82 de la ley local 3380 mediante demanda de fecha 18 de septiembre de 1998, dado que limitaba la acumulación de dos o más prestaciones a tres veces el haber mínimo eimponía de esa forma un tope en el monto, que en caso de ser superado obligaba a percibir únicamente el beneficio mayor.

Asimismo consideraron que desde el 30 de diciembre de 1996, fecha de publicación en el Boletín Oficial local de la ley impugnada por la recurrente por afectar en forma concreta sus derechos patrimoniales, hasta el momento de interposición de la denanda habían transcurrido con amplitud los 30 días que el artículo 786 del código procesal dela provincia establecía como plazo perentorio para hacerlo.

Contra lo así resuelto, la interesada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar ala presente queja.

Con relación al mentado recurso, no puedo dejar de señalar quesi bien los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal y local, ajenas por su naturalezaala instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del remedio intentado cuando el estudiodelos recaudos legales atinentes ala fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificadorigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de temas propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 295:834 ; 324:1917 , entre otros).

Con respecto al fondo, considero que le asiste razón a la apelante en cuanto ala tacha de arbitrariedad de la sentencia toda vez que la mayoría del tribunal entendió que el término para plantear la deman

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3107

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