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Fallos: 329:3112 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Disciplina proponiendo la sanción de apercibimiento que impugna, participó también en la ulterior deliberación y votación por la que se adoptó esa medida, con lo que habría actuado simultáneamente como instructor y juzgador.

Señala, por otra parte, que en el procedimiento seguido para imponer la sanción impugnada en lugar de otra de menor relevancia como la advertencia, dos consejeros habrían hecho a un lado la necesaria relación que debe existir entre las infracciones constatadas y la entidad dela sanción disciplinaria a aplicar, al modificar sus votos duranteel debate con el único objeto de obtener la mayoría necesaria.

Por último, advierte que el consejo consideró acreditado el cargo relativoal incumplimiento de lasinstrucciones del pleno dela cámara en materia de subrogaciones, sobre la exclusiva base de una declaración testifical y sin tener en cuenta documentación obrante en el or ganismo.

Concluye que la resolución impugnada es nula y que, en consecuencia, corresponde a esta Corte revocar lo decidido y eximirlo de toda responsabilidad por las infracciones que se le endilgan.

4°) Que a fs. 722/750 el señor Representante del Consejo de la Magistratura funda la elevación del recurso, en los términos del último párrafo del apartado C del artículo 14 de la ley 24.937, señalando en cuanto aquí interesa, que el recurrente no planteó oportunamente su disconformidad con la intervención del consejero instructor en la etapa de decisión de la imposición de la sanción, omisión que impediría discutir el punto en esta sede judicial. Puntualiza, asimismo, que vedar el voto del instructor en la decisión sobre la responsabilidad disciplinaria—más allá de configurar un preciosismo no previsto por el marco normativo vigente podría consagrar la impunidad de las faltas en aquellos casos en que varios consejeros, o aún la totalidad de los integrantes de la Comisión de Disciplina, instruyeran en forma colectiva un sumario, con lo cual el plenario quedaría impedido deimponer una sanción al no poder alcanzar la mayoría agravada que se establece en laley.

En cuanto hace al agraviorelativo ala presunta incorrección en el cómputode los votos emitidos, el señor representante del órgano constitucional aclara que —en la medida en que la mayoría agravada necesaria para sancionar fue ampliamente alcanzada en la primera de las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3112

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