TRIBUNALES COLEGIADOS.
Corresponde rechazar los agravios relativos al modo en que se obtuvo la mayoría necesaria para dictar el apercibimiento, si sólo reflejan una dogmática discrepancia del recurrente con una regla esencial en el funcionamiento de todo cuerpo otribunal colegiado, consistente en que sus miembros deben deliberar hasta tanto alcancen el consenso necesario para tomar decisiones con las mayorías r equeridas por los textos normativos. 
TRIBUNALES COLEGIADOS.
En el ámbito de todo cuerpoo tribunal colegiado el debate e intercambio deideas tiene por objeto que los discursos argumentativos y el peso de las razones invocadas persuadan y convenzan a los demás integrantes del cuerpo de dejar de lado las opiniones inicialmente sostenidas para sumarse a otra que hará mayoría y será, por ende, la única conclusión válidamente adoptada por el órgano. 
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
No corresponde hacer lugar al recurso contra la resolución del Consejo de la Magistratura que impuso a un juez la sanción de apercibimiento, si las afirmaciones del recurrente tendientes a soslayar su responsabilidad en torno a las faltas endilgadas, sólo revelan una subjetiva y, naturalmente, interesada versión para juzgar su propia conducta que, por carecer de andamiento probatorio y argumental, en modo alguno logran enervar las razones que fundaron la conclusión impugnada. 
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2006. 
Visto el expediente N° 287/2006 del registro de la Administración General del Tribunal, y Considerando:
1°) Que el doctor Alfredo Barbarosch, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, interpuso ante esta Corte el recurso previsto en el artículo 14, apartado C, de la ley 24.937, contrala resolución N ° 608/05 del Consejo dela Magistratura mediante la cual dicho órgano leimpuso la sanción de apercibimiento, por consi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3110 
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