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Fallos: 324:1917 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Alejandrina y Patricia Gol en la causa 'Gol Parés, Heber Oscar c/ Gol Parés de Carbone, Haydee", y por la actora en la causa G.392.XXXIV "Gol Parés, Heber c/ Gol Parés de Carbone, Haydee", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil querechazó la demanda deducida por uno de los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio dela causante los fondos extraídos de una cuenta bancaria abierta en el extranjero, el vencido y las terceras adherentes interpusieron los recursos extraordinarios que, desestimados, dieron origen a sendas presentaciones directas.

2?) Que aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal y común, ajenas por su naturaleza alainstancia del art. 14 de la 48, ellonoimpidela apertura del recurso cuando el examen de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.

3?) Que, en efecto, a pesar de que la demandada invocó ser propietaria del cincuenta por ciento de los fondos depositados en la cuenta N° 18.309 del Royal Bank of Canadá, con sede en Ginebra, Suiza, la que había sido abierta con transferencias provenientes de otros bancos, la alzada noexaminó los agravios que se referían a la ausencia de documentación al respecto, a fin de distribuir adecuadamentela carga de la prueba y atender a la posición adoptada por cada uno de los litigantes en el proceso.

4°) Que el tribunal no se hizo cargo tampoco de las críticas formuladas por los demandantes atinentes a los planteos encaminados a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1917

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