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Fallos: 329:3101 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión sdicitado por el titular de autos y reconoció su derecho por ser hijo del causante, mayor de edad e incapacitado totalmente, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 dela ley 24.463.

2°) Quela demandada considera quelo decidido es arbitrario, pues sostiene que no hay en la causa pruebas de que el peticionario tuviera el grado de invalidez necesario a la fecha de fallecimiento del jubilado —en 1961-, de modo que no se habrían cumplido los recaudos para acceder ala prestación. Afirma también que podría dar se un supuesto de captación indebida, ya que entiende que en el largo tiempo transcurrido desde la muerte del padre del actor, éste debió contar con algún medio de subsistencia, por lo que tampoco estaría acreditado el estado a cargo exigido por la ley.

3) Quetales agravios noresultan procedentes pues no alcanzan a refutar los fundamentos del fallo apelado, que se basó en la circunstancia de que había quedado demostrado, tanto en sede administrativa como mediante la pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense, que el actor tenía una minusvalía del 75 de la total obrera, como consecuencia de una miopía elevada bilateral y coroiditis miópica.

Entendióla alzada que si bien no había podido determinarse con precisión el porcentaje que padecía a la muerte del causante, el carácter congénito eirreversible dela enfermedad diagnosticada permitía afirmar que debía existir un grado importante de incapacidad física al momento de ocurrir esa contingencia, y que ésta Ilegaba a ser completa al añadir los factores gananciales.

4°) Que dicha conclusión no ha sidorebatida, aparte de que la cámara consideró también que se hallaba confirmada por la carencia total de preparación profesional evidenciada por el peticionario —que sólo tiene estudios primarios y no posee experiencia laboral— y por el hecho de haber sido exceptuado del servicio militar por su falta de visión, aspectos éstos que no han sido negados por la apelante.

5°) Que el modo con que el a quo encaróla cuestión y la solución a la que llegó es coincidente con el de la Comisión Médica Regional nú

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3101

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