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Fallos: 329:3102 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mero2, que asignó al actor al momento del fallecimiento de su progenitor una disminución en sus posibilidades laborativas acorde con el mínimo legal (fs. 31), con las certificaciones acompañadas por el requirente —que reconocieron grados mayores de invalidez (fs. 11)- y guarda coher encia además con la finalidad protectora dela legislación previsional destacada en la sentencia apelada.

6°) Que resulta injustificada la objeción de la demandada vinculada con el estado a cargo, ya que se basa sólo en la suposición de que el titular debía tener algún ingreso, sin contradecir su afirmación de que después de la muerte de su padre continuó viviendo con su madre, que percibía la pensión que ahora reclama y de quien recibía sustento. La administración, que cuenta con los medios necesarios para esclarecer los hechos en los que el actor funda su pedido, no puede basarse en meras conjeturas para denegar un beneficio alimentario, más aún cuando el recaudo en cuestión se considera cumplido cuando la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en la economía particular del solicitante (art. 17, último párrafo, ley 14.370).

7) Que las restantes cuestiones planteadas por la ANSeS deben ser desestimadas ya que confunde la vía recursiva y las disposiciones aplicables, en la medida en que se relacionan con los requisitos formales para la admisibilidad del recurso extraordinario, con un supuesto apartamiento de las normas que regulan el derecho a la prestación por invalidez en el régimen general actualmente vigente (art. 48, inc. a dela ley 24.241) y con los porcentajes de minusvalía dispuestos por el decreto 1.240/94, cuestiones ajenas a los temas debatidos en la causa.

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada.

Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario inter puesto por la ANSeS representada por la Dra. Liliana Inés Castillo.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3102

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