Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, dectárase improcedente el recurso extraordinario.
Avorro R. GABRIELLI — ALEJANDRO KR. CamE — FEDENICO VIDELA ESCALADA — ArrLARDO F. Rosst.
MODESTO A. SPACHESSI v, ALICIARDI y Cia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si del fallo en recurso surge que el tema que plantea el apelante —necesidad de haber obtenido la escritura de la cesión concertada y que la acción subrogatoria a que se refiere la sentencia como remedio para la protección de sus derechos, no le estaba acordada por la falta de un crédito cierto— fue objeto de un prolijo y eshaustivo análisis por parte del tribunal a que, la divergencia interpretativa acerca de cuestimes regidas por el derecho común no autoriza la vía del art. 14 de la ley 48, pues lo resuelto pone de relieve un diverso criterio sobre una cuestión opinable de derecho civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.
No sustenta el recurso extraordinario el agravio vinculado con la existencia de una novación objetiva de la causa «ue resultaría de las circunstancias que refiere el apelante, si ese planteo no fue propuesto en debida forma ante la alzada; de modo que la impugnación que en él se funda importa una reflesión tardía sobre el punto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias, Principios generales La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ni cubrir la aceptación de distinciones interpretativas razonables, sino que proviene de la exigencia constitucional de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación del derecho vigente con aplicación « las circunstancias comprobadas de la cansa.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:834
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