ducir diversas pruebas vinculadas con el reconocimiento de los convenios de "cuota litis" firmados por los denunciantes.
Cabe destacar, además, que respecto de las tres últimas circunstancias apuntadas, como de la inexacta incorporación al patrimonio del encausado de gastos ajenos quetambién invoca la defensa, no existe una crítica concreta de todos y cada uno de los argumentos en los que la decisión se apoyó (confr. fojas 2431/2432 y 2436), lo que configura también otro defecto de fundamentación insubsanable (Fallos: 303:620 ; 305:171 ; 306:1401 ; 307:1752 ; 311:1695 ; 312:808 , entre muchos otros).
—V-
Asimismo, se califica de dogmática la convalidación por el a quo de la defectuosa motivación que sele atribuye a la sentencia condenatoria, como consecuencia dela transcripción por los jueces de argumentos desarrollados en otro proceso.
Sin embargo, una vez más, cabe advertir quela crítica que dirigen los recurrentes en este sentido apunta exclusivamente a demostrar la existencia de esa particularidad —admitida, incluso, en la decisión impugnada- sin rebatir los argumentos de naturaleza no federal en los que se sustenta la decisión para justificar tal proceder por la Cámara, aspecto que torna improcedente el recurso extraordinario (Fallos: 304:635 ; 307:142 ; 311:1695 ; 312:389 ; 317:430 ). En efecto, basta con advertir que la defensa, sin desconocer "...la posibilidad de aplicar criterios similares en uno u otro caso...", se limitó a insistir en que se llevó a cabo "...un copiado textual..." (fs. 2508 vta.), sin reparar que ello estuvo dirigido, ante la coincidencia con algunos juicios de valor efectuados en el citado antecedente —extremo que tampoco fue cuestionado- a sustentar la veracidad de la versión de la damnificada y sus familiares, corroborada por otras constancias acumuladas en la causa que fueron evaluadas por el tribunal de juicio y que, precisamente, conformaron el cuadro presuncional en el que se apoyó la condena.
Esa carencia de fundamentación impide vislumbrar el perjuicio que para el derecho de defensa pudo suscitar la transcripción literal de las reflexiones plasmadas en otro proceso y, menos aún, de qué forma ellopudoincidir para no ponderar ciertas circunstancias objetivas alegadas contra los testimonios de cargo, cuyo análisis, como se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3011
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