llo de la Cámara de Apelaciones de Todos los Fueros de la ciudad de Zapala —Sala Penal— que había condenado como autor material y responsable del delito de estafa (art. 172 del Código Penal) a Adrián Rodolfo Squilario a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado, procurador o letrado en leyes, por el término de tres años de cumplimiento efectivo y las costas del proceso.
Contrael fallo en cuestión se interpusorecurso extraordinarioque fue concedido a fs. 2594/2599.
2°) Que al nombrado Squilario se le imputó, en su condición de abogado de la parte actora en un juicio civil, haber abusado de la confianza de sus clientes apoderándose de una importante suma de dinero cobrada en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios reclamados.
3) Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones puestos de manifiesto en los capítulos II, IV, V y VI del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
4°) Que, por el contrario, en orden a la fundamentación del monto de la pena y su ejecución, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente toda vez que la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva, proviene del superior tribunal de la causa y pone fin al pleito. Por otra parte, los citados agravios suscitan cuestión federal suficiente pues se invoca la arbitrariedad del fallo en el tratamientodetales cuestiones y la consiguiente vulneración de las garantías constitucionales derivadas del art. 18 de la Constitución Nacional, verificándose, finalmente, relación directa entredicha causal y la resolución recurrida.
5°) Que si bien las decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la pena resultan privativas de los jueces de mérito, cabe hacer excepción cuando, como en el caso, no se advierte una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes cuestiones, lo cual, descalifica al fallo como acto jurisdiccional válido.
En efecto, más allá de que los dos años de condena impuestos a Squilario por el tribunal de juicio se compadecen formalmente con la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita que se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3016
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