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Fallos: 329:3013 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 sa y en las normas aplicables al sub judice que, por opinables que resulten, noalcanzan para su descalificación como acto jurisdiccional .

Arribo atal conclusión, pues aquéllas falsedades y contradicciones que se alegan —vinculadas con el estado de analfabetismo de Marcos Moya y su esposa, María del Carmen Sáez; con la defectuosa visión que ésta padecía a la época del suceso; con el grado de instrucción de Marta Moya; con la escasa luz artificial en el estudio jurídico del imputado al momento de entregar el dinero; con el pago a Squilariodeun porcentaje del juicio en concepto de honorarios; con el conocimiento que tenían las denunciantes y su entorno familiar del monto aproximado que iban a cobrar; con la exhibición por el imputado de una fotocopia de la libranza por el monto total; con el recibo por honorarios suscripto por el encausado; con la no percepción por las denunciantes, durante aproximadamente cuatro años, de una considerable suma de dinero depositada en el juicio civil; con el maletín en el que fue entregado el dinero por el imputado; con el tiempo otorgado por éste alas denunciantes para que cuenten los billetes; con la forma ó composición en que los recibieron— carecen de incidencia en el razonamiento en virtud del cual la Cámara y luego el a quo, tuvieron por acreditado el delito atribuido a Squilario.

En este sentido y sin pasar por alto que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquéllos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970 ; 303:135 ; 306:458 ; 307:951 ), cabe destacar que en el fallo en ningún momento se sostuvo que el encausado se valió para engañar alas víctimas de aquellas cualidades o aspectos personales que se encarga de resaltar la defensa. Por el contrario, con base en la opinión doctrinaria quecita atal efecto, el vocal preopinante, para demostrar "...la atmósfera de alta vulnerabilidad respecto de las personas defraudadas...", destacó otras características particulares delas víctimas —gente sencilla, de campo- así como también la relación profesional que mantenían con el imputado, en quien depositaron la confianza para reclamar judicialmente los daños y perjuicios con motivo del accidente sufrido por Marta Rosana Moya. A su vez, las relacionó con ciertas circunstancias de tiempo y modo en que se produjo el pago fs. 2437/2437vta.), que también difieren de aquéllas que se invocan en el remedio federal y de las queno se hicieron debidamente cargo los recurrentes, como las que se refieren a las altas horas de la noche en que se llevó a cabo la entrega del dinero; a la actitud del letrado de dispersar sobre la mesa gran cantidad de billetes sueltos y no en fajos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3013

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