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Fallos: 329:3012 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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guidamente expondré, fue soslayado por motivos diferentes alos invocados en el recurso extraordinario.

— VI En efecto, la defensa también entiende que el fallo adolece de una decisiva carencia de motivación que impone un nuevo examen de la prueba, en la medida que los indicios invocados por la Cámara y por el Superior Tribunal provincial no fueron valorados conforme con las reglas impuestas por la sana crítica racional. Refiere, en este sentido, que carecen deciertas características relevantes al ser equívocos, pues llevan a conclusiones diferentes y, además, tampoco son directos, toda vez que no conducen lógicamente al hecho objeto de investigación.

Los recurrentes califican de absurda la valoración de los testimonios de María del Carmen Sáez, Marta Rosana Moya, Patricia Moya y Luis Rodríguez, al notener en cuenta las fal sedades y contradicciones que permitirían demostrar el interés y la mendacidad en queincurren y, de esa forma, destruir la única evidencia directa en la que se sustentó la condena.

No cabe duda que en la medida que dichos agravios apuntan pura y exclusivamente a cuestionar la forma en que fue apreciado el hecho y las pruebas acumuladas en el proceso por parte del a quo para confirmar el temperamento adoptado por la Cámara, su análisisremitea temas cuya apreciación constituye, por regla, facultad propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia de excepción Fallos: 301:909 ; 308:718 ; 311:1950 ; 312:1311 ; 319:97 , entre muchos otros). Esciertoqueellono impide que V.E. pueda conocer en determinados casos, cuyas particularidades permiten apartarse de ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ).

Sin embargo, a mi modo de ver, la crítica que en este sentido intentala defensa no puede prosperar, pues la decisión impugnada contiene fundamentos suficientes sustentados en las constancias de la cau

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3012

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